De esta forma, entre otros elementos, permite a las empresas reducir su inversión en el hardware y software para el almacenamiento y tratamiento de datos, ya que este "paquete" se incluiría en los servicios mencionados.
Los servicios cloud se ofertan de tres maneras diferentes:
- Software as a Service o Software como Servicio (SaaS). El proveedor únicamente cede a los clientes el programa en el que desean almacenar la información.
- Platform as a Service o Plataforma como Servicio (PaaS). El proveedor cede al cliente tanto el programa como otras herramientas para que estos últimos desarrollen sus propios programas.
- Infraestructure as a Service o Infraestructura como Servicio (IaaS). El proveedor cede al cliente los dos anteriores servicios y el hardware como soporte físico necesario a los programas.
La mayoría de las empresas aún siguen almacenando la información con el modelo tradicional de hardware y software, destinando bastante cantidad de dinero en la seguridad de los datos almacenados.
Una de las ventajas del Cloud Computing, como se ha mencionado al principio, es el ahorro en costes de ese mantenimiento. Es por ello, que, a la hora de dar el salto a esta nueva herramienta tecnológica, hay que leer con lupa los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS), donde se establecen las cláusulas del contrato del servicio cloud: las características del servicio, responsabilidad de las partes, etc.
Hay dos tipos de condiciones de uso:
- De adhesión. Se encuentran en contratos de servicio de nube pública, y únicamente el proveedor ofrece el SaaS. El cliente no tiene poder de negociación de las cláusulas, es decir, no puede negociar que la información almacenada no se comparta con otros usuarios. Por otro lado, el proveedor se encarga de la protección de los datos, no eximiendo a los clientes de tomar las medidas de seguridad oportunas.
- Negociables. Se encuentran en contratos de servicio de nube híbrida y pública, ofreciendo el proveedor el PaaS o IaaS. El cliente sí puede negociar algunas cláusulas y aquí tiene un mayor papel en la seguridad de la información. Una de las ventajas es que los datos confidenciales no se comparten. Como inconveniente, supone un mayor coste que la nube pública.
Así las cosas, los despachos de abogados como empresa no están exentos de tener en cuenta la protección de los datos, sobre todo los confidenciales, para así cumplir con el secreto profesional y otras obligaciones previstas en su Código Deontológico. Como recomendación, la mejor opción sería contratar un servicio de nube híbrida no solo por el ahorro en los costes, sino porque mantenemos bajo nuestro control los datos confidenciales y no pueden ser compartidos.
Fuente: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2018/02/ABOGACIA-Cloud-computing.pdf
¡Enhorabuena! Tu entrada tiene un contenido conciso y claro, perfectamente complementado con los recursos utilizados. En especial, me ha parecido que las infografías están muy bien estructuradas y que el vídeo aportado guarda una gran conexión con el texto. En definitiva, considero que has realizado un gran trabajo.
ResponderEliminarBuenas!! En primer lugar, quiero felicitarte por tu gran trabajo ya que el contenido es muy conciso y visual. Ahora bien, a modo de mejora te recomendaría que trabajases más la cohesión de los recursos externos con el texto. No obstante, el trabajo es casi perfecto. Enhorabuena!!!
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