El intercambio de datos entre las AAPP viene siendo uno de los objetivos a cumplir de la Administración General del Estado. A través de ella se intenta prestar el mejor servicio avanzado de la administración electrónica a la ciudadanía y al mismo tiempo mejorar la eficiencia y eficacia de las organizaciones.
Es verdad que legalmente se clarifica la no obligatoriedad de presentar un documento o dato que ya posee y utiliza la Administración Pública, si así lo desea el obligado (ciudadano) y salvo algunas excepciones. Este hecho le hace referencia al art. 28.2 de la Ley 39/2015.
Pero antes de disfrutar de este proceso en el que no haga falta la constante acción de aplicar los mismos documentos siempre que realicemos un nuevo trámite, ¿qué se deberá de hacer para llegar a ello?
En primer lugar, ya se está aplicando un proceso para ello, llamado “Plataforma de Intermediación de Datos” (PID). La PID es una aplicación informática para el uso de las Administraciones Públicas de España y que funciona como un punto de interoperabilidad, ofreciendo un servicio de intercambio de datos entre las administraciones y organizaciones.
Una vez que la administración pertinente haga uso de esta plataforma, ya no será necesario que los ciudadanos que acudan a ella para diferentes trámites, pongan a disposición de la administración la documentación para llevar a cabo el trámite.
A continuación se nombraran los diferentes servicios que se pueden realizar mediante esta plataforma, gracias al convenio que se presenta con diferentes administraciones. Se podrá realizar el servicio de consulta de datos de identidad, de residencia de un ciudadano, datos relativos al desempleo, titulaciones oficiales, Vida Laboral, etc.
En conclusión, mediante esta plataforma se intenta mejorar el servicio prestado por las AAPP a los ciudadanos, facilitando el proceso, ahorrando tiempo y mejorando la eficiencia y la eficacia de la Administración.
Seguidamente os presento un video bastante descriptivo e informacional de esta plataforma y como se hace uso de ella.
Por último comparto con vosotros los portales de información en los que me he informado para cubrir este post. AQUÍ y AQUÍ
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.